BANDERA Y ESCUDO HERALDICO
Fecha de la bandera y el escudo heraldico
1 de agosto de 2002, de la Secretaría General
Técnica, de la Consejería de Justicia y Administraciones
Públicas, por la que se da publicidad al Acuerdo de
18 de julio de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el Escudo Heráldico y Bandera Municipal de
Fuente el Saz de Jarama.
Como se obtuvo el escudo heraldico y la bandera
El Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama presentó un proyecto
de escudo heráldico y bandera municipal el 28 de abril de 1993, dicho
proyecto fue informado por los Asesores de Heráldica el 3 de julio y 23
de agosto de 1995 y la Real Academia de la Historia el 22 de marzo de
1996 proponiendo la modificación de la propuesta. Después de varias reuniones,
el 7 de abril de 1997, comunican que el Pleno, en sesión de 14
de marzo de 1997, acordó dos posibles soluciones, pero que dejaban pendiente
la aprobación difinitiva para estudiar más posibilidades.
Los Asesores de Heráldica el 9 de marzo de 2001 informan favorablemente
las dos propuestas a excepción del metal de la 2.a que propone
sea plata en vez de oro. Se remitió el informe al Ayuntamiento de Fuente
el Saz de Jarama para que adoptaran una de las propuestas.
Los informes de la Real Academia de la Historia y de los Asesores
de Heráldica fueron solicitados el 28 de mayo de 1993.
El Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama inició nuevamente expediente
para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal, conforme
al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, los artículos 186, 187 y 188 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones
Locales y el Decreto de la Comunidad Autónoma de Madrid 30/1987, de
9 de abril, por el que se regula el proceso a seguir para la adopción,
modificación o rehabilitación de banderas y escudos por los municipios
de la Comunidad de Madrid, aprobando el Pleno municipal, en sesión
de 25 de octubre de 2001 una de las propuestas ajustadas a los informes
de los Asesores Heráldicos y la Real Academia de la Historia.
Los Asesores Heráldicos informan favorablemente las dos propuestas
el 9 de marzo de 2001.
Consta, asimismo, informe favorable de la Dirección General de Relaciones
Externas de la Consejería de Presidencia, emitido el 11 de abril
de 2002.
El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las normas establecidas
en el artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y el Decreto
30/1987, de 9 de abril.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administraciones
Públicas, de conformidad con el artículo 1.3 del Decreto 30/1987, de 9
de abril, el artículo 41.1) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 9 del Decreto
68/2002, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánic de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, todo ello en
relación con el Real Decreto 3351/1983, de 20 de julio, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
de Madrid en materia de Administración Local, previa deliberación del
Consejo de Gobierno en reunión de fecha 18 de julio de 2002.
Descripcion de la bandera y escudo heraldico
Escudo: «De plata, un árbol verde (sauce) sobre ondas de azul y plata.
Al timbre Corona Real Española».
Bandera: «De proporciones 2/3. Dividida en diagonal de vértice superior
del batiente al inferior del asta. La parte superior azul y llevará el escudo
municipal. La parte inferior derecha blanca y llevará bordada la imagen
de la Santísima Virgen de la Cigüeñuela, patrona de la Villa».